DESOBEDIENCIA CIVIL
Bien hallados sean:
La
desobediencia civil hace referencia a una figura jurídica en la cual la
población tenderán a desobedecer determinada norma al considerarla ilegítima,
inconstitucional o que atente contra derechos fundamentales y humanos dentro de
la naturaleza de la misma.
Según
John Rawls, deben cumplirse los siguientes requisitos para ser considerada una
manifestación del derecho ciudadano: “ser
un acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley,
cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en
los programas de gobierno”.
Dicha
figura hace referencia al derecho de libertad contenido en las distintas
normatividades a nivel nacional e internacional, así como por devenir del
principio ius gentium, mismo qué
refiere al conjunto de normas aplicables a determinada población según los
principios de derecho internacional.
Se
mencionó que la desobediencia civil hace alusión a un derecho de libertad; pues
bien, esta misma se denota de las siguientes maneras:
El
derecho de libertad de expresión, manifestado por parte del ciudadano en la
forma en que éste, expresa su inconformidad ante la naturaleza de determinadas
norma que resulta violatoria de derechos; por otra parte se ejerce también el
derecho a la libertad de conciencia, reflejado al momento en el que los
principios éticos y morales del ciudadano se contraponen a los intereses del
Estado,el cual, dentro de su facultad legislativa se encarga de normar a la
población, y por último el derecho a la libertad de participación ciudadana,
que no excluye la persona física de ser partícipe del proceso de todos los
procesos legislativos concernientes a su nación.
Este
derecho de manifestación de inconformidad tiene una connotación iusfilosófica
tendiente a la escuela iusnaturalista
esto debido a que se considera una forma de defensa de la persona frente al
Estado cuando, está legisle de tal manera que sus preceptos legales resulten
violatorios a sus derechos humanos. Es importante recordar a este punto que la
escuela iusnaturalista defiende la postura de que todo ser humano es acreedor
de determinados derechos por el simple hecho de serlo y que los estados como
instituciones organizadas con el fin de proteger estos derechos, tienen la
misión y obligación de vigilar y velar la garantía de los mismos a fin de
evitar sus violaciones.
Sin
embargo existen detractores a este ejercicio de derecho, los cuales argumentan
desde la perspectiva iuspositivista que el sistema normativo jurídico
contiene en sí instituciones que han sido contempladas para la defensa de
derechos humanos ante violaciones de determinadas leyes que pudiesen
considerarse inconstitucionales estos dentro del sistema jurídico mexicano
resulta cierto reflejado en el juicio de amparo qué es conocido por su altar un
medio de control y protección constitucional de la persona ante violaciones de
derechos humanos.
Es
importante hacer saber a la población que existe una brecha muy grande entre
rebeldía y desobediencia civil que no debe ignorarse ni confundirse aunque
pudiesen parecer conceptos similares pues en su naturaleza no lo son recordando
que la desobediencia civil se refiere al ejercicio de un derecho en el cual el
ciudadano se encuentra inconforme ante una ley que resulta violatoria de
derechos humanos e inconstitucional dentro de su naturaleza jurídica la
rebeldía simplemente refiera un acto de anarquismo en el cual existe un
acatamiento a las normas independientemente de si estás pudiesen considerarse
injustas e ilegítimas la única naturaleza de la rebeldía es el anarquismo el
descontrol y el atentar contra el estado sin argumentos convincentes.
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