DESOBEDIENCIA CIVIL


Bien hallados sean:


La desobediencia civil hace referencia a una figura jurídica en la cual la población tenderán a desobedecer determinada norma al considerarla ilegítima, inconstitucional o que atente contra derechos fundamentales y humanos dentro de la naturaleza de la misma.
Según John Rawls, deben cumplirse los siguientes requisitos para ser considerada una manifestación del derecho ciudadano: “ser un acto público no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”.
Dicha figura hace referencia al derecho de libertad contenido en las distintas normatividades a nivel nacional e internacional, así como por devenir del principio ius gentium, mismo qué refiere al conjunto de normas aplicables a determinada población según los principios de derecho internacional.
Se mencionó que la desobediencia civil hace alusión a un derecho de libertad; pues bien, esta misma se denota de las siguientes maneras:
El derecho de libertad de expresión, manifestado por parte del ciudadano en la forma en que éste, expresa su inconformidad ante la naturaleza de determinadas norma que resulta violatoria de derechos; por otra parte se ejerce también el derecho a la libertad de conciencia, reflejado al momento en el que los principios éticos y morales del ciudadano se contraponen a los intereses del Estado,el cual, dentro de su facultad legislativa se encarga de normar a la población, y por último el derecho a la libertad de participación ciudadana, que no excluye la persona física de ser partícipe del proceso de todos los procesos legislativos concernientes a su nación.
Este derecho de manifestación de inconformidad tiene una connotación iusfilosófica tendiente a la escuela iusnaturalista esto debido a que se considera una forma de defensa de la persona frente al Estado cuando, está legisle de tal manera que sus preceptos legales resulten violatorios a sus derechos humanos. Es importante recordar a este punto que la escuela iusnaturalista defiende la postura de que todo ser humano es acreedor de determinados derechos por el simple hecho de serlo y que los estados como instituciones organizadas con el fin de proteger estos derechos, tienen la misión y obligación de vigilar y velar la garantía de los mismos a fin de evitar sus violaciones.
Sin embargo existen detractores a este ejercicio de derecho, los cuales argumentan desde la perspectiva iuspositivista que el sistema normativo jurídico contiene en sí instituciones que han sido contempladas para la defensa de derechos humanos ante violaciones de determinadas leyes que pudiesen considerarse inconstitucionales estos dentro del sistema jurídico mexicano resulta cierto reflejado en el juicio de amparo qué es conocido por su altar un medio de control y protección constitucional de la persona ante violaciones de derechos humanos.
Es importante hacer saber a la población que existe una brecha muy grande entre rebeldía y desobediencia civil que no debe ignorarse ni confundirse aunque pudiesen parecer conceptos similares pues en su naturaleza no lo son recordando que la desobediencia civil se refiere al ejercicio de un derecho en el cual el ciudadano se encuentra inconforme ante una ley que resulta violatoria de derechos humanos e inconstitucional dentro de su naturaleza jurídica la rebeldía simplemente refiera un acto de anarquismo en el cual existe un acatamiento a las normas independientemente de si estás pudiesen considerarse injustas e ilegítimas la única naturaleza de la rebeldía es el anarquismo el descontrol y el atentar contra el estado sin argumentos convincentes.

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